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Incertidumbres acerca del subsidio de $60.000 establecido por el Estado

La Constitución Nacional de Argentina señala que el Poder Ejecutivo no tiene la facultad de emitir disposiciones de carácter legislativo. Sin embargo, las recientes normativas relacionadas con la asignación no remunerativa transitoria al sector privado han suscitado diversas interrogantes sobre su constitucionalidad y aplicación. Estas dudas podrían requerir correcciones, aclaraciones o incluso generar conflictos que deban ser resueltos por los canales adecuados.

El principal desafío radica en determinar si el Poder Ejecutivo tiene la autoridad para tomar decisiones sobre la propiedad privada y, al mismo tiempo, cumplir con la condición de que dichas decisiones sean aprobadas por el Poder Legislativo. Si bien el Gobierno nacional puede decidir sobre pagos de esta naturaleza para el sector público nacional, hay claras restricciones cuando se trata de individuos del sector privado.

Es esencial considerar las garantías establecidas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, así como las normas relacionadas con las atribuciones de los poderes legislativo y ejecutivo. Estos artículos protegen derechos como trabajar, ejercer industrias lícitas, navegar, comerciar, entre otros, y también establecen que la propiedad es inviolable.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado indica que entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, su aplicación está condicionada a la intervención del Poder Legislativo, que debe aprobar o rechazar el DNU dentro de los diez días hábiles. Además, se establece que el primer pago se realizará quince días después del 1 de septiembre de 2023, lo que sugiere que la propuesta no se implementará hasta esa fecha y siempre estará sujeta a la decisión final del parlamento.

El DNU se justifica argumentando que busca impulsar el desarrollo productivo en sintonía con la creación de empleo formal y mejorar los ingresos reales de la población, especialmente de los segmentos más vulnerables. En respuesta a un contexto económico desafiante y al incremento de las presiones inflacionarias debido a la devaluación del peso frente al dólar, se consideró necesario implementar un aumento en los ingresos de los trabajadores para mitigar la caída en los salarios reales.

El pago establecido se aplica a todas las empresas, sin distinguir aquellas que tienen acuerdos salariales vigentes. A pesar de esta realidad, el decreto menciona que las asignaciones no remunerativas pueden ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en acuerdos dentro del marco de las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

En resumen, la implementación de este DNU ha generado incertidumbres y podría conducir a un escenario conflictivo en el ámbito laboral. Las cámaras empresariales y sindicatos tendrán la oportunidad de expresar sus opiniones ante el Poder Legislativo, que será la próxima instancia en este proceso.

> JUBILADO HACE JUSTICIA <