LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL ANULA EL DNU DE MILEI SOBRE LA NACIONALIDAD ARGENTINA
El tribunal declaró inconstitucional el decreto que transfería a Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía, argumentando que el Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) ha anulado el decreto de necesidad y urgencia 366/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había asignado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la nacionalidad argentina. Este fallo se produjo el 30 de junio de 2026 y se fundamenta en que el Poder Ejecutivo reguló un tema de carácter electoral utilizando un instrumento prohibido por la Constitución.
Según la resolución, el otorgamiento de la ciudadanía está directamente relacionado con la adquisición de derechos políticos, lo que excede las competencias que el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional otorga al Ejecutivo para emitir decretos de urgencia. Por lo tanto, la norma fue declarada sin efecto y se revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado una solicitud de ciudadanía.
El tribunal también ordenó que el fallo sea comunicado al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el alcance de esta decisión. Asimismo, se dispuso informar a los jueces federales con competencia electoral en todo el país, quienes son responsables de unificar criterios en este ámbito.
La decisión judicial se centró en los límites constitucionales para la emisión de decretos de necesidad y urgencia, así como en la competencia para regular temas relacionados con la ciudadanía, sin abordar la política migratoria del gobierno actual.

Uno de los puntos clave del fallo fue la conexión entre la ciudadanía y el ejercicio de derechos políticos. La CNE determinó que el decreto afectaba aspectos vinculados a la materia electoral, un ámbito en el que la Constitución prohíbe que el Poder Ejecutivo legisle mediante decretos de necesidad y urgencia.
Los jueces recordaron que el artículo 99, inciso 3° establece esta prohibición bajo la advertencia de nulidad absoluta e insanable. También se hizo hincapié en que el artículo 76 prohíbe la delegación legislativa, por lo que el Ejecutivo no podía modificar este régimen a través de un DNU.
Otro argumento importante del tribunal fue que el gobierno no demostró la existencia de circunstancias de “rigurosa excepcionalidad y urgencia” que justificaran el uso de este tipo de normas, que la Constitución exige para habilitar su aplicación.
Con base en este criterio, la CNE reafirmó que la competencia para otorgar la ciudadanía permanece en el ámbito establecido por la legislación vigente, manteniendo así el orden normativo.
SEGUINOS EN NUESTRO CANAL!
NO TE PIERDAS LO MÁS DESTACADO!