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Sociedad 2 julio, 2026

FALLO HISTÓRICO EN CHUBUT: JUSTICIA PERMITE A VIUDA CONTINUAR TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN CON EMBRIONES DE SU ESPOSO FALLECIDO

Un Juzgado de Familia en Trelew autoriza a una mujer a proseguir con un tratamiento de fertilización asistida, marcando un precedente en el país.

Fallo judicial sobre fertilización asistida en Chubut

El Juzgado de Familia de Trelew ha emitido un fallo sin precedentes al permitir que una mujer continúe con un tratamiento de fertilización asistida utilizando embriones criopreservados de su esposo fallecido. Esta decisión, tomada el pasado 2 de julio de 2026, se basa en la figura del “proyecto monoparental” y podría influir en futuros casos similares en Argentina.

La pareja, que contrajo matrimonio en 2011, había estado intentando formar una familia durante años. Tras varios intentos fallidos de concebir naturalmente, decidieron buscar ayuda médica. Se sometieron a tratamientos de baja complejidad y, finalmente, optaron por un centro especializado en Buenos Aires, donde en diciembre de 2019 lograron la creación y criopreservación de sus embriones.

El camino hacia la paternidad se interrumpió abruptamente cuando el esposo falleció el 23 de agosto de 2022 debido a una enfermedad. A pesar del dolor, la viuda solicitó la transferencia de los embriones, pero se encontró con la negativa de la clínica, que argumentó la falta de un consentimiento válido tras el fallecimiento.

Al revisar el caso, la jueza Ivana Wolansky determinó que la ausencia de una normativa específica sobre la fertilización post mortem no debería ser un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. La magistrada subrayó que la interpretación judicial debe alinearse con los principios que protegen la autonomía reproductiva.

La jueza también tomó en cuenta un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que evaluó la situación personal de la mujer, confirmando que contaba con las condiciones adecuadas para criar un hijo en solitario. Con esta información, autorizó la transferencia de los embriones.

Wolansky destacó que, al ser un proyecto monoparental, la decisión de la mujer está respaldada por su derecho a la integridad, la libertad personal y a formar una familia. Este fallo se convierte en un hito, ya que la fertilización post mortem no está legislada en el país y cada caso se había resuelto de manera diferente en los tribunales.

Hasta la fecha, han existido aproximadamente 13 antecedentes judiciales en Argentina sobre este tema, de los cuales en 10 se autorizó la práctica y en 3 se rechazó. La falta de una postura uniforme por parte de la Justicia ha generado incertidumbre en estos casos.

Florencia Daud, abogada especialista en fertilidad asistida, explicó que este fallo es innovador porque no requiere el consentimiento del fallecido, sino que se enfoca en los derechos de la mujer. Este nuevo enfoque podría abrir la puerta a una interpretación más amplia de los derechos reproductivos en situaciones similares.

La decisión de la jueza Wolansky marca un cambio significativo en la manera de abordar la fertilización post mortem, poniendo de relieve la importancia de los derechos de las personas que desean continuar con un proyecto familiar, incluso tras la pérdida de un ser querido.

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